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Participación Ciudadana pide excluir el Aborto de reforma constitucional
08 de Septiembre, 2009
Participación
Ciudadana hizo un llamado a los legisladores a reflexionar varios
puntos de la Reforma Constitucional y no aprobar mecánicamente
numerosos artículos durante el conocimiento en segunda lectura
de la Carta Magna.
Luego
de una revisión de lo aprobado en primera lectura por la
Asamblea Revisora, El Movimiento Cívico recomienda excluir de la
reforma constitucional el artículo 30 que declara la vida
inviolable desde la concepción, porque el mismo excluiría
la posibilidad del aborto terapéutico. Participación
Ciudadana entiende que el tema del aborto debe de ser regulado por una
ley adjetiva.
El
Abogado Francisco Álvarez Valdez, miembro del Consejo Nacional
de Participación Ciudadana, dijo que en última instancia
podría aceptarse la formulación de la Convención
Americana de Derechos Humanos, propuesta por el presidente de la
Cámara de Diputados que dice que “la vida es inviolable,
por lo general, desde la concepción hasta la muerte”.
También
recomienda la modificación del artículo (art. 123
proyecto, 87 en primera lectura) que prevé la destitución
como sanción para los funcionarios que cometan actos de
corrupción. Álvarez recomienda que debe agregarse la
inhabilitación permanente o por un lapso considerable para
volver a ejercer una función pública.
La
Organización No Gubernamental también califica como
urgente y necesario incluir en la segunda lectura la propuesta que
dispone la rendición de cuentas de los legisladores sobre los
fondos que reciben.
También se debe anexar algún artículo que regule o sancione las ausencias prolongadas en las sesiones.
Francisco
Álvarez explicó que ¨ Los recientes escándalos
agregan una justificación adicional a la idea de que el texto
constitucional contemple disposiciones que obliguen a los legisladores
a rendir cuentas. Por igual, debería suprimirse la
disposición del artículo 95 (74 en el proyecto) que
prohíbe demandar en los tribunales a un legislador si no se
cuenta con autorización previa de la cámara a la que
pertenece, por ser un privilegio irritante y excesivo ¨.
Otro
punto que nos llama a preocupación es el aumento del
número de diputados a 190, cuando debió ser reducido a
150. Por otro lado, se creó la figura de los diputados de
ultramar, que no servirá sino para fortalecer el clientelismo,
por lo que debería ser eliminado.
En
torno a los miembros de la Junta Central Electoral, creemos que la
Asamblea Revisora debe de rectificar su posición, y reducir a
tres los jueces del Tribunal de Comicios, así como aprobar la
creación de un fiscal electoral.
"La
creación de un fiscal electoral es imprescindible, pues de lo
contrario continuará la larga tradición de impunidad que
existe en el país con respecto a los delitos electorales"
explicó el Miembro del Consejo.
En
cuanto a la nacionalidad, Participación Ciudadana, pidió
a los legisladores que conocerán la reforma constitucional en
segunda lectura, modificar el artículo 16 del proyecto, aprobado
como 46, que excluye a los hijos de los que residan ilegalmente en
territorio dominicano de ciertos derechos, por entender se
podría crear un gueto permanente.
Asimismo
hacemos un llamado a la Asamblea Revisora a no dejar fuera de los
debates La Acción Directa de Inconstitucionalidad, que fue una
de las grandes conquistas de la reforma constitucional del 1994 y que
fue suprimida en primera lectura.
Francisco
Álvarez informó que "Es probable que haya sido por error,
pero la realidad es que en el texto aprobado en primera lectura no
aparece".
La
Organización de la Sociedad Civil también calificó
como negativo que los legisladores no hayan aprovechado la
ocasión para aumentar el número de miembros del Consejo
Nacional de Magistratura, para reducir la influencia partidaria. El
Consejo Nacional de Participación Ciudadana entiende que esto es
muy relevante, sobre todo tomando en cuenta que en los próximos
meses siete miembros de la SCJ serán designados y porque ahora
el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá además las
funciones de evaluar a los miembros de la SCJ y de juzgarlos
disciplinariamente.
En
cuento a la Autonomía del Banco Central y la Junta Monetaria No
fueron aprobados todos los artículos que establecían la
autonomía de la Administración Monetaria y Financiera, la
profesionalización de los miembros de la Junta Monetaria y el
tiempo que duran en sus funciones. La autonomía del Banco
Central ya ha sido consagrada en la Ley Monetaria y Financiera, pero
por alguna razón no divulgada existen temores de incluirla en la
Constitución.
En
otro orden, Álvarez Valdez denunció que al Procurador
General de la República no se le dotó de inamovilidad por
el período por el que es designado, lo que permitiría al
Poder Ejecutivo poder removerlo en cualquier momento, haciendo
completamente ineficaz la supuesta autonomía que se establece en
el artículo 238 del texto aprobado en primera lectura.
08 de Septiembre, 2009 |