-
Establecer de manera concreta, a lo interno de los partidos
políticos la democratización interna, la institucionalidad y la
transparencia.
-
Definir un Artículo que establezca relaciones entre la sociedad
civil y los partidos políticos.
-
Nueva redacción del artículo 3 en la que se indique que, además de
la prohibición de que los miembros de las fuerzas armadas, policía y
organismos de seguridad, tampoco podrán afiliarse a partido
político los funcionarios de alta dirección del Poder Judicial, del
Ministerio Público y de la JCE.
-
En el artículo 5 bastaría con indicar que la afiliación a un partido
implica la renuncia al anterior.
-
En el artículo 8 no está claro si las Elecciones Primarias Internas
sustituyen a cualquier otro mecanismo de elección de candidatos
(como asambleas de electores y convenciones). Más bien parece que se
puede escoger entre estos mecanismos
-
Incluir la Tolerancia entre los Principios y Valores Fundamentales
(Artículo 11)
-
Señalar, en el literal b del artículo 14, que son Estatutos
provisionales los que se presentan al solicitar el reconocimiento
como organización política
-
En el Artículo 26, además de prohibir las designaciones, que también
se prohíba el pago en dinero para ocupar una función dirigencial.
-
En el artículo 28, establecer como un deber de los miembros de un
partido la cotización regular.
-
El artículo 29 es muy amplio en materia de formación. Pretende que
también incluya el adiestramiento técnico de todos los ciudadanos en
los asuntos de Estado. Bastaría que se hiciera respecto a sus
afiliados y, de manera general, a la ciudadanía.
-
Tal como está redactado el artículo 37, respecto a la organización
de las Primarias, éstas son cerradas (sólo para los afiliados al
partido)
-
Artículo 43- Para la escogencia del 33% de las candidaturas que
por Ley corresponde a la mujer se sugiere lo siguiente: Se
escogerán las mujeres que hayan sido más votadas dentro de cada
provincia, municipio o circunscripción hasta completar la cuota
correspondiente.
-
En el artículo 47 se establece que el 10% de las candidaturas puede
ser escogido por la dirección del partido, incluyendo las cedidas en
alguna alianza. Parece conveniente que la dirección tenga esa
prerrogativa. Se sugiere evaluar el aumento de ese %.
-
Reducir a dos años de militancia previa en el partido para poder ser
precandidato (a) o candidato (a). Artículo 48, literal c
-
Atención al artículo 50: establece que los cargos electivos, salvo
los del Presidente y vicepresidente, son del partido, y en el
párrafo I se señala cuándo se pierde la posición ganada en las urnas
-
En el Artículo 50 agregar el cargo de Vicesindica/o
-
En el Artículo 50, Párrafo I mantener el literal d, pero agregar,
mientras la persona electa no se declare a favor de otro partido o
decida apoyar candidaturas de otro partido.
-
En el Artículo 50, Párrafo I- Agregar: Quien ocupe el cargo
vacante debe ser la persona más votada que no resultó electa, para
el cargo en discusión del mismo partido. Si quien deja el cargo es
una mujer debe ser sustituida por otra mujer, al igual si es hombre
debe ser sustituido por otro hombre.
-
En el Artículo 50, Párrafo I-Definir cuando hay alianzas de
partidos y se le cede la postulación al partido aliado, si éste
renuncia a quien le corresponde el cargo, al partido aliado o al
partido que lleva la nominación.
-
En el artículo 53 se contempla la prohibición de dar los datos de
encuestas a boca de urna hasta que la JCE entregue los suyos. Junto
a las encuestas a boca de urnas debe contemplarse otras técnicas de
estimación de resultados electorales, como el Conteo Rápido, y
restringir que no se puedan dar los resultados mientras dure la
jornada electoral, es decir, mientras se esté votando
-
Incluir en la prohibición del párrafo II del artículo 58 el uso de
fondos públicos para financiar actividades de rentabilidad electoral
particular (aunque estén identificadas como labores de desarrollo de
la comunidad o asistencia social)
-
En el artículo 60 el esquema del financiamiento público a los
partidos permanece como está. Sería más democrático que la
distribución sea con relación a la votación obtenida (Ver propuesta
del CONARE)
-
El monto representado por el 5% del financiamiento público como
monto máximo permitido en las contribuciones individuales a los
partidos (Artículo 61, párrafo) es muy alto
-
En el artículo 69, la publicidad del extracto del informe sobre
ingresos y egresos públicos y privados, en vez de podrá, señalar que
“deberá” ser publicado por la JCE
-
Establecer en el artículo 74, relativo al “patrimonio” de la
precampaña y campaña, contabilizar el aporte económico que
representan las contribuciones “en especie” a los candidatos
-
Sobre el artículo 79 (causas de pérdida de personería), observar
varios aspectos:
-
No haber obtenido del 5% de los votos válidamente emitidos
parece muy alto; atentaría contra la existencia de la pluralidad
de opciones. Para las Agrupaciones pudiera ser extremadamente
restrictivo (literal a).
-
Artículo 79- Literal a) Mantener lo que rige actualmente,
es decir el 2% de los votos válidos emitidos.
-
Artículo 79- Agregar un nuevo literal que diga “Si el
partido postulante sólo logra la elección de un Regidor/a o
Síndico/a queda como movimiento municipal, si alcanza un
Diputado/a queda como movimiento
provincial y si es un Senador/a se mantiene como partido
nacional.
-
Consignar, en literal c que se pierde la personería por no haber
participado, de manera individual y con candidatos propios, en
dos de dos elecciones generales ordinarias sucesivas.