01 de julio, 2008

Participación Ciudadana pide anular la circular 017

            En varias ocasiones hemos expresado respaldo a los esfuerzos que realiza la Junta Central Electoral (JCE) por limpiar y actualizar todo el registro civil, pero no podemos ver con indiferencia la Circular 017 que pretende una aplicación retroactiva de la Ley de Migración 285-04 que contradice abiertamente un precepto constitucional fundamental, así como la Ley 659 que rige los actos del Estado Civil.

         A Participación Ciudadana le preocupa particularmente la situación que está afectando a millares de ciudadanos y ciudadanas dominicanos cuyas actas de nacimiento fueron aceptadas antes de que se impusiera la reciente interpretación de la  Constitución que niega el derecho a la ciudadanía a los hijos de extranjeros sin residencia legal en el país.

         El párrafo 2 de la Circular 017 firmada por el presidente de la Cámara Administrativa de la JCE se basa en que "Esta Cámara Administrativa ha recibido denuncias de que en algunas Oficialías del Estado Civil fueron expedidas en tiempo pasado Actas de Nacimientos de forma irregular con padres extranjeros que no han probado su residencia o status legal en la República Dominicana" instruyendo a los Oficiales del Estado Civil para que se abstengan de expedir, firmar o copiar dichas actas y a remitirle  los expedientes correspondientes.

         A consecuencia de esas instrucciones, a millares de personas en su gran mayoría de ascendencia haitiana, se les ha negado copias de sus actas de nacimiento, en lo que se ha denominado como un "genocidio civil", ya que se les impide obtener la cédula de identidad y el pasaporte y realizar actos como la inscripción escolar o universitaria, el matrimonio o el divorcio.

         Con esa disposición se pretende corregir lo que durante décadas fue una práctica normal en la nación, que se basaba en el artículo 11, numeral 1 de la Constitución que declara como dominicanos a "Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estuvieren de tránsito en él".

         Como el Reglamento 279-39 de Ley de Migración 95-39 de 1939 que rigió hasta el 2004 establecía un límite de diez días para la condición de transeúnte en el territorio nacional, era normal que se expidiera acta de nacimiento a cualquier hijo de extranjero que residiera de forma permanente en el país, lo que benefició a millares de hijos de padres de múltiples nacionalidades.

          De manera que legal y constitucionalmente nadie puede desconocer la ciudadanía de quienes fueron aceptados como dominicanos antes de la promulgación de la nueva Ley de Migración 285 del 2004, o con anterioridad al dictamen de la Suprema Corte de Justicia del 14 de diciembre del 2005 que contradice una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (vinculante para la República Dominicana) de Octubre del 2005 que no sólo rechaza la condición de transeúnte a los residentes permanentes en el país, sino que también sostiene que los hijos no pueden pagar por la ilegalidad de sus padres.

         La circular 017 es claramente violatoria del artículo 47 de la Constitución que proclama que "La ley sólo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior".

         Las disposiciones contenidas en la indicada circular son también contradictorias del artículo 31 de  la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil que establece que "Cualquier persona podrá pedir copia de las actas asentadas en los registros del estado civil", y que "estas copias… se tendrán por fehacientes, mientras no sea declarada la falsedad de dichas actas".

         En consecuencia, en virtud de la ley arriba indicada, si la legítima autoridad determina la irregularidad de un acta podrá proceder ante un juez competente para que, escuchada la parte afectada, proceda a declarar su falsedad, si procede, pero nunca puede prejuzgar ni en un solo caso y mucho menos masivamente. Para su procedencia el juez tendría incluso que considerar si en la irregularidad hubo mala fe o negligencia de la autoridad civil que no puede ser imputada al beneficiario de la declaración.

         También es claro que la circular 017 no puede fundamentarse en la resolución 12-2007 de la JCE que autoriza a suspender provisionalmente la expedición de actas del Estado Civil viciadas o instrumentadas de manera irregular, porque esa facultad se otorga al Pleno del organismo, y no a la Cámara Administrativa y presume la previa comprobación de la anomalía.

         Participación Ciudadana respalda  las instancias levantadas por los jueces electorales Aura Celeste Fernández y Eddy Olivares para que la JCE anule la circular y considera que deben ser conocidas cuanto antes por el Pleno del organismo, teniendo en cuenta el número de personas que ya están siendo gravemente afectadas por sus consecuencias.

         Resoluciones tan inhumanas y alejadas de consideraciones constitucionales y jurídicas así como de los compromisos internacionales de que es signataria la nación sólo sirven para abonar en el exterior las denuncias de discriminación contra el segmento de dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana.

         En espera de que tal disposición sea anulada cuanto antes, queremos expresar solidaridad con cuantos ciudadanos y ciudadanas se han visto impedidos de realizar actos normales de la vida civil. Alentamos y reconocemos el esfuerzo de las organizaciones e instituciones que se han preocupado por la suerte de los afectados y exhortamos a la ciudadanía y a los diversos estamentos sociales a no permanecer indiferentes ante tal atropello.-

01 de julio, 2008