Introducción al Fraude

 El caso Bancrédito constituye uno de los fraudes bancarios más escandalosos develados en nuestra historia moderna. Por esto, al igual que como se ha hecho en el expediente Baninter, las Autoridades Monetarias y Financieras, no sólo lo han denunciado responsable, coherente y públicamente, sino que se han querellado y constituido en parte civil contra los responsables de los mismos hasta ahora identificados.

Sin embargo, queriendo pasar por alto este grave hecho fraudulento, los acusados, señores Manuel Arturo Pellerano y Felipe Mendoza, quieren públicamente vender la idea de que  dicha querella resulta temeraria, pues ellos sólo son simples víctimas del poder, que bajo su administración en el Bancrédito no ocurrió fraude alguno,  y que este Banco no quebró.

Carece de asidero el primer argumento, toda vez que por el contrario  los acusados han sido ostensible y reiteradamente favorecidos por importantes estamentos del poder. En este tenor, olvidan los citados implicados que fue el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, quien habiendo transcurrido algo más de dos meses desde la fecha en que las Autoridades Monetarias y Financieras le presentaron la querella en cuestión, se destapó con un insólito e insostenible dictamen desestimando la misma, sin ni siquiera haber citado o interrogado antes a ninguno de los representantes del Banco Central de la República Dominicana, ni de la Superintendencia de Bancos.

Pero no menos improcedente y carente de sustento legal es el otro alegato aducido por los señores Manuel Arturo Pellerano y Felipe Mendoza, de que dicha querella nos resulta temeraria, ya que mientras ellos estaban en el control y la administración del Bancrédito, ocurrieron graves hechos fraudulentos, como los que sólo a título de ejemplo se enumeran a continuación, a saber:

A pesar de que según el informe de auditoría preparado por la firma de auditores externos de los anteriores dueños del Bancrédito, KPGM, los activos del Banco para el 31 de diciembre 2002 eran de apenas unos CINCO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS (RD$5,800,000.000.00); para mediados del siguiente año, en sólo doce días, del 12 al 24 de junio de 2003, estos activos se dispararon, misteriosamente de DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS (RD$16,864,000,000.00) a VENTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS (RD$28,546,000,000.00) aproximadamente. Lo reseñado, avalado en fehaciente documentación que reposa en manos de la juez instructora, pone en evidencia que los anteriores dueños del Bancrédito tenían un registro contable nominal y falso para las autoridades, los ahorristas y depositantes del banco y otro muy distinto u oculto para ellos, lo que a la luz de los acápites d) y e) del Art. 80 de la Ley No. 183-03, o Ley Monetaria y Financiera, y los arts. 147 y 148 del Código Penal es un delito financiero y falsario de tipo criminal.

Por igual, apropiándose fraudulentamente de los valores depositados en sus arcas por miles de los ahorristas, depositantes y el propio Banco Central de la República Dominicana, los principales ejecutivos del Bancrédito, ahora procesados, desviaron valores a favor de un conjunto de empresas vinculadas con ellos por vía de “préstamos” y “pago de sobregiros” por un monto superior a los VEINTE MIL MILLONES DE PESOS (RD$20,000,000,000.00). Por ejemplo, a Bancredit Cayman LTD. le destinaron recursos por el orden de más de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS (RD$4,542,000,000.00); a Segna, S.A. por más de UN MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS (RD$1,700,000,000.00); a Bancrédito Panamá, S.A. por más de UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS (RD$1,400,000,000.00); a Bancredicard, S.A. por más de UN MIL CIEN MILLONES DE PESOS (RD$1,100,000.000.00); a GFN International  Investment Corp. por más de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS (RD$700,000,000.00); a Zona Franca San Isidro, S.A. por más de CIENTO NOVENTA MILLONES DE PESOS (RD$190,000,000.00); a Tricom, S.A., por más de VEINTE MILLONES DE PESOS (RD$20,000,000.) y  SESENTA MILLONES DE DOLARES (US$60,000,000.00); a la Editorial AA, S.A., por más de SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS (RD$66,000,000.00), etc. Estos hechos se encuadran en las infracciones, también criminales, de la estafa y el abuso de confianza agravado, previstas en los Arts. 405 y 408 del Código Penal.

 

    

 

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