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LAS
PRIMARIAS EN LOS PARTIDOS: SI, PERO…
En los últimos días se ha abierto un interesante
debate sobre la ley que establece elecciones primarias en los partidos políticos
para la selección de las candidaturas a los puestos electivos, en todos
los niveles electorales. Más
que el contenido de la ley, lo que la hizo tema del debate público al
inicio fue la solicitud de la Junta Central Electoral de un elevado
presupuesto adicional para poder organizarlas.
Iniciando de esta manera, el debate se extendió a su contenido,
que es lo realmente importante. En principio, la selección de las candidaturas de
los partidos a los cargos públicos mediante unas elecciones internas, es
una iniciativa tan necesaria como conveniente.
Representa un paso de avance en la reclamada democratización
interna de los partidos, además de dejar en el poder de las bases, la
determinación de los candidatos, y no en las cúpulas partidarias, que no
siempre favorecen a los candidatos con los mejores méritos sino a los que
pertenecen a sus respectivas tendencias, aunque al final representen
muchas veces la derrota. En nuestro país es ya una práctica reiterada que
los partidos políticos, al menos los mayoritarios, utilicen las
elecciones internas para la selección de sus candidaturas.
Hay que reconocer, sin embargo, que han sido procesos no exentos de
dificultades. En dos partidos,
el PRD y el PRSC, las últimas fueron traumáticas, hasta el punto de
haber provocado una virtual división interna.
Por eso, parece acertado que este importante proceso interno en los
partidos sea regulado por una ley. A la vez que se institucionaliza, se
regula. Se hace permanente, no
estando su realización sujeta a eventualidades, y se realizan sobre la
base de normas conocidas y comunes para todos los partidos.
Pero aunque se considere positiva una ley que regule las primarias
en los partidos, la presente contiene interrogantes sin responder,
preocupaciones que no se despejan, inconvenientes difíciles de superar y
problemas importantes por resolver. Lo primero que llama poderosamente la atención fue
la premura con que fue aprobada esta ley.
Presentada en fecha 23 de marzo del 2004, fue aprobada en el Senado,
con carácter de urgencia, el 3 de agosto, y en la Cámara de Diputados el
día 15. El mismo día en que
es convertida en ley es remitida al Poder Ejecutivo, y promulgada.
Aprobada, remitida y promulgada en un solo día, que era, además,
en el que terminada el gobierno. En otras palabras, “al echarse la
paloma”. Por otro lado,
aunque en las “consideraciones” hay justificaciones para su presentación,
no se conocen las preguntas reales a las que pretende dar respuestas, ni
los problemas que trata de resolver. Por el momento, presentaré solo algunas
preocupaciones respecto a la ley aprobada que se pretende de inmediato,
unas de carácter conceptual y otras operativo.
La ley determina que en las primarias para elegir las candidaturas
podrán votar “todos los electores” inscritos en el padrón electoral
de la JCE, no solo los militantes de cada partido.
Eso quiere decir que cualquier persona que esté en Padrón
Electoral y tenga su Cédula de Identidad y Electoral podrá votar por los
candidatos de un partido, aunque no sea militante del mismo ni esté
inscrito en él. Además, los candidatos que resulten electos serán
proclamados por las Juntas Electorales correspondientes, y no por el
organismo superior del partido. A
la Junta Central Electoral se le otorga la responsabilidad de dirigir, en
coordinación con los partidos, el proceso de las primarias, lo que le
hace ser juez y parte si se presenta algún conflicto. Esto significa que
se opta por la “judicialización” de los asuntos electorales, es decir,
que las dificultades internas de los partidos se resuelvan en los
tribunales, olvidando que no siempre una decisión jurídica es la solución
política de un problema. Otras preocupaciones tienen que ver con el voto
preferencial y la cuota de la mujer. Tal
como está concebida la ley parece sumamente difícil que una vez
proclamados los candidatos ganadores pueda el elector hacer uso del voto
preferencial para asignar los cargos a los más votados, o respetar que el
33% de las candidaturas sean femeninas, a no ser que ambas exigencias se
impongan en las propias elecciones internas.
Los candidatos y candidatas proclamados por las Juntas electorales
correspondientes como ganadores en las primarias serán las únicas
candidaturas sobre las cuales debe votar el elector.
Algo similar pasa con las posibilidades de alianzas a lo interno y
a lo externo del partido. En
las primarias se definen las candidaturas del partido a los diferentes
cargos, según la votación obtenida.
Las posibilidades se reducen para recomponer candidaturas
integrando a candidatos vencidos del mismo partido que pueden
fortalecerlas, o de algún partido aliado.
Por ejemplo ¿puede un candidato que perdió optando por la
candidatura para Presidente de la República integrarse como candidato
Vicepresidencial? Hay quienes consideran que con la introducción de
las Primarias tendremos muchas elecciones y campañas electorales
permanentes y pudiera producirse un “cansancio electoral” que reduzca
la participación en las elecciones. Frente
a este argumento, se piensa que los defensores de las Primarias pueden
encontrar justificación para pretender volver a unir las elecciones y así
reducir los certámenes electorales. Dos últimas preocupaciones.
La gran inversión adicional que debe hacerse
a través de la Junta Central Electoral cuando los partidos reciben
ya financiamiento público para sus actividades, incluyendo las elecciones
internas que realizan para elegir sus candidatos a los cargos públicos.
Y una preocupación final es sobre la capacidad de la Junta Central
lectoral para administrar dos elecciones generales cada dos años, con un
intervalo de cuatro meses, pues la ley ordena la celebración de las
primarias, “a más tardar, cuatro (4) meses antes de las elecciones
generales procedentes”. Ante una iniciativa positiva que en su ejecución
puede traer serias dificultades lo razonable es una modificación que la
haga superar sus debilidades y transformarse realmente en un paso de
avance en la democracia interna de los partidos y en todo el sistema político.
04
de noviembre 2004 |