JCE
Francisco Álvarez Valdez - 08 de Mayo 2004

A la Junta Central Electoral (JCE) se le ofreció una excelente oportunidad para demostrar su independencia, al solicitársele que aplicará la Ley Electoral en lo atinente al uso de los recursos del Estado en la campaña electoral y lamentablemente la desperdició.  

La decisión de la JCE de no involucrarse con este tema implica admisión de un compromiso con intereses distintos al que tiene la obligación legal de proteger. La prensa ha divulgado los nombres de los responsables de esta decisión para que no tengan que pagar justos por pecadores. Algunos pensarán que nadie tendrá que pagar nada en un país donde la impunidad es la regla, pero se equivocan. La ciudadanía se va forjando una idea clara de cada quien a través de sus actuaciones individuales, sobre todo cuando se ha ignorado una ley que no requiere interpretaciones.  

El párrafo segundo del artículo 47 de la Ley Electoral,  “prohíbe a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico , así como beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución electoral  señalada en la presente ley. La Junta Central Electoral tendrá facultad...para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos del Estado”. Igualmente, el artículo 94 de la misma ley otorga facultad a la JCE para: a) controlar el uso de frases o conceptos contrarios a la decencia, el decoro y la dignidad, y b) disponer que todos los partidos puedan u tili zar los medios de comunicación del Estado de acuerdo “a los principios de equidad e igualdad”.

La Ley Electoral establece en su artículo 171, ordinal 6, que serán castigados con dos años de reclusión “los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada”. ¿Qué creen ustedes que ocurre cuando se le ofrece a un particular un activo propiedad del Estado para inducirlo a votar por un partido determinado? Pero, el artículo 173 castiga con prisión de seis meses a dos años a “los funcionarios administrativos o judiciales que se mezclaren  en los actos electorales, usando de su influencia oficial para las elecciones”, o a los que “amenazaren, prometieren o acordaren, directa o indirectamente, separar o rebajar de su categoría o sueldo a un funcionario, empleado público...con el propósito de ejercer influencias sobre las determinaciones de dicho funcionario o empleado en el ejercicio de su derecho electoral”. ¿Qué otra parte de la Ley Electoral piensa no aplicar  la JCE?

Francisco Álvarez Valdez
Abogado

 
08 de mayo 2004