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JCE A
la Junta Central Electoral (JCE) se le ofreció una excelente oportunidad
para demostrar su independencia, al solicitársele que aplicará la Ley
Electoral en lo atinente al uso de los recursos del Estado en la campaña
electoral y lamentablemente la desperdició. La
decisión de la JCE de no involucrarse con este tema implica admisión de
un compromiso con intereses distintos al que tiene la obligación legal de
proteger. La prensa ha divulgado los nombres de los responsables de esta
decisión para que no tengan que pagar justos por pecadores. Algunos
pensarán que nadie tendrá que pagar nada en un país donde la impunidad
es la regla, pero se equivocan. La ciudadanía se va forjando una idea
clara de cada quien a través de sus actuaciones individuales, sobre todo
cuando se ha ignorado una ley que no requiere interpretaciones. El
párrafo segundo del artículo 47 de la Ley Electoral, “prohíbe
a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados,
recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de
los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo
cualquier mecanismo jurídico , así como beneficiarse directa o
indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para
realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución
electoral señalada en la
presente ley. La Junta Central Electoral tendrá facultad...para hacer
cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos del Estado”.
Igualmente, el artículo 94 de la misma ley otorga facultad a la JCE para:
a) controlar el uso de frases o conceptos contrarios a la decencia, el
decoro y la dignidad, y b) disponer que todos los partidos puedan u La
Ley Electoral establece en su artículo 171, ordinal 6, que serán
castigados con dos años de reclusión “los que sobornaren, en cualquier
forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una
manera determinada”. ¿Qué creen ustedes que ocurre cuando se le ofrece
a un particular un activo propiedad del Estado para inducirlo a votar por
un partido determinado? Pero, el artículo 173 castiga con prisión de
seis meses a dos años a “los funcionarios administrativos o judiciales
que se mezclaren en los actos
electorales, usando de su influencia oficial para las elecciones”, o a
los que “amenazaren, prometieren o acordaren, directa o indirectamente,
separar o rebajar de su categoría o sueldo a un funcionario, empleado público...con
el propósito de ejercer influencias sobre las determinaciones de dicho
funcionario o empleado en el ejercicio de su derecho electoral”. ¿Qué
otra parte de la Ley Electoral piensa no aplicar
la JCE?
Francisco Álvarez Valdez
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