Ramón Tejada Holguín/El Siglo
No son voces agoreras las que han gritado a todo pulmón que sobre el poder judicial sobrevuela el buitre de los mezquinos intereses particulares. Se sabe de amarres para postular como jueces de la Suprema Corte de Justicia a candidatos que poseen un perfil político partidario con limitada experiencia como jueces, pero con un prontuario de subordinación a las directrices y voluntad del partido, o de un líder en su invierno.
Los indicadores de que puede ocurrir cualquier desaguisado son varios y consistentes, como puede observarse a continuación
La forma en que ha quedado conformado el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) inclina la balanza en demasía hacia un partido político. De los 7 consejeros, 3 pertenecen al Partido Revolucionario Dominicano (el Presidente de la República, el del Senado, y el representante de los diputados) y dos pertenecen a partidos aliados, los cuales son sensibles y vulnerables a votar de manera favorable al PRD.
La diputada Rafaela Alburquerque llegó a la presidencia de la Cámara gracias al apoyo del partido blanco y montada en un acuerdo entre el doctor Joaquín Balaguer y el PRD, cuyos términos son desconocidos, pero que pueden incluir algún puesto en la Suprema Corte de Justicia. Lo cual es sugerido porque la convocatoria a la conformación del CNM se hizo luego de que el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo visitara a Balaguer para entregarle una propuesta de reforma a la Constitución, y el "doctor", según interpretación de los balaguerólogos, le sugirió que se repartieran el pastel de la Suprema Corte de Justicia.
El rumor público sostiene que Pedro Romero Confesor es el candidato de Balaguer, quien ha dicho que no fue a la comisión de los 50 jefes del PRSC porque Balaguer le tiene reservada otra misión de importancia. El 27 de agosto, un día antes de que diputados y senadores eligieran los dos representantes distintos a sus respectivos presidentes en el CNM, Hatuey De Camps visitó a Balaguer.
Según De Camps: "Él (Balaguer) tenía interés en hablar conmigo y yo con mucho gusto siempre tengo interés en hablar con el doctor Balaguer. Fue un intercambio muy bueno..., hablamos de todo, de todo, generalmente hablamos casi de todo" (El Siglo, 28-08-2001). De Camps ha jugado un papel de primer orden en los acuerdos entre el PRD y Balaguer, y jugó uno muy destacado en la conformación del CNM anterior. Una alianza entre reformistas y perredeístas es factible, diría peligrosamente posible. De manera que ambos se repartirían los jueces: dos juristas del PRD y Romero Confesor para Balaguer. El peligro es aún mayor, ya que De Camps dijo en televisión que el CNM está facultado para nombrar una nueva Suprema Corte de Justicia (SCJ), pero que no lo hará porque el Poder Judicial ha cosechado grandes progresos (El Nacional, 29-08-2001). Lo cual es absolutamente falso de toda falsedad. Además, la constante amenaza de que los jueces de la SCJ pueden ser cambiados se convierte en una fuente de incertidumbre, lo que afecta la necesaria tranquilidad e independencia judicial.
Definitivamente, existen demasiados mensajes negativos en la convocatoria realizada, y si bien no se ha cometido, todavía, ninguna ilegalidad, se ha pasado por alto la prudencia, y se ha obrado con franca intención de retaliación y exclusión de una de las tres principales fuerzas políticas del país.
CUATRO DE SIETE ELIGEN, PERO NO HACEN QUÓRUM. Se dirá, con razón, que si bien los tres perredeístas y la reformista tienen la mayoría, el presidente de la Suprema, el Juez que la represente y el senador José González Espinosa podrían romper el quórum y evitar que ambos partidos se salgan con la suya, ya que se necesita la presencia de 5 para que el Consejo pueda sesionar. Dando así tiempo para abrir un proceso de negociación.
José González Espinosa es un senador que ha evidenciado, en el pasado, su independencia, pero debe su curul a la alianza que realizó en el 1998 con el partido que actualmente gobierna. Fue el candidato a senador por la Provincia Barahona en la boleta del PRD obteniendo 23 mil 409 votos. En las pasadas elecciones fue el candidato presidencial del Partido de los Trabajadores Dominicanos, obteniendo en la provincia Barahona un total de 502 votos.
Es importante señalar que las elecciones congresionales y municipales se realizarán dentro de 9 meses, y que sobrevivimos en la época del pragmatismo político y la ausencia de ideologías.
LAS TRES DIMENSIONES DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL. No es exagerado decir que la independencia del Poder Judicial corre peligro. Según los estudiosos de los fenómenos jurídicos, la independencia judicial tiene tres dimensiones: 1) la independencia externa, que se refiere a la capacidad que tiene el poder judicial como institución de disponer de su propio presupuesto y de no tener ningún tipo de injerencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo; 2) la independencia interna (o personal) que tiene que ver con la estabilidad de los jueces en sus cargos, sin que puedan ser éstos destituidos debido a motivaciones políticas o a fallos judiciales que no sean del agrado de los diversos poderes; 3) la independencia fáctica, que se refiere a la no injerencia de los poderes fácticos (gremios, grupos empresariales, medios de comunicación o crimen organizado) en las decisiones de los jueces
En el momento actual la independencia que está en juego pasa por el posible nombramiento de tres jueces que se sientan comprometidos y endeudados con el partido de gobierno y su aliado, el cual también controla los poderes legislativo y ejecutivo. Precisamente el constante peligro de la independencia externa del poder judicial bloquea la discusión seria de las otras dos dimensiones de la independencia del poder judicial, particularmente la tercera.
El hecho que vayan tres jueces con compromisos partidarios a la Suprema Corte de Justicia se convierte en un mensaje peligroso para la dimensión personal de la independencia judicial. Sería una forma de decir que no hay estabilidad en el cargo de juez y que para poder ascender y llegar a la Suprema Corte de Justicia el partidismo tiene más fuerza que una intachable y pulcra carrera en la judicatura dominicana.
No se quiere decir que los juristas con militancia partidaria sean peores que aquellos que no la tienen. De lo que se trata es de la necesaria consolidación de la independencia del Poder Judicial en todas sus dimensiones. Tal como han establecido los estudiosos del tema, la dimensión de la independencia externa es impensable sin el compromiso expreso de los poderes del Estado y los principales actores políticos, lo ocurrido alrededor del CNM pone en entredicho ese compromiso.
Por otro lado, la dimensión personal de la independencia es impensable sin la existencia de una carrera judicial que se cumpla y respete por todos los actores políticos, así como la tercera dimensión sólo se garantiza con el concurso de la ciudadanía la vigilancia del poder judicial y la transparencia del mismo.
En agosto de 1998 se promulgó la Ley de Carrera Judicial, y en noviembre del 2000 se aprobó por parte de la Suprema Corte el Reglamento de Carrera Judicial; ambos mecanismos son pasos importantes en el fortalecimiento de las dos últimas dimensiones de la independencia del Poder Judicial, en tanto que dan estabilidad a los jueces y la seguridad de que las decisiones que tomen no afectarán su permanencia en el cargo.
Es cierto que según la Constitución uno de los requisitos para ser juez de la Suprema Corte de Justicia es tener por lo menos doce años en el ejercicio profesional (sea como abogado o ministerio público). Sin embargo, una forma de que los actores políticos y particularmente los otros dos poderes del Estado hagan evidente su compromiso con la independencia del poder judicial sería promoviendo a jueces con sobrada experiencia. Lo cual, a su vez, contribuiría a fortalecer la carrera judicial.
Además de que hará más atractiva la carrera de juez, puesto que se tendrá la oportunidad de llegar hasta la cúpula. En ese sentido, los jueces actuales que se ubican por encima de los 75 años, deben renunciar, ya que la Ley de Carrera Judicial plantea que un juez puede, si lo desea, retirarse a la edad de 70 años, pero a los 75 está obligado a hacerlo. Los actuales jueces han dicho que esa ley no aplica a ellos porque la ley no es retroactiva. El reconocimiento de los actuales jueces de lo consignado en la Ley de Carrera Judicial sería su contribución a la intitucionalización del poder judicial y a la consolidación de las tres dimensiones de la independencia.
Para que no haya dudas de que la independencia del Poder Judicial es un proceso irreversible, los jueces deben sentir que tienen la posibilidad de llegar a la Suprema Corte de Justicia únicamente amparados en la eficiencia y eficacia demostrada, que su forma de llegar hasta el último escalón del poder sea a través del escalafón y de la sobrada honestidad demostrada, y no a través de compromisos partidarios.
La preservación de las diversas dimensiones de la independencia del poder judicial sólo es posible si hay una selección transparente de los jueces, la elección transparente sólo es posible con la participación de los más amplios sectores de la sociedad civil, no sólo de los sectores organizados, sino también los juristas organizados.
SOBRE LOS HOMBROS DE LA SOCIEDAD. Es evidente que la conformación del CNM beneficia con creces al PRD. No hay contrapeso en su seno, ya que el PLD fue excluido del mismo, a pesar de que la democracia, el tacto político y la gobernabilidad recomendaban que participara. Lo cual pone en entredicho la posibilidad de que el CNM actúe en función de los intereses nacionales y no en función de los intereses partidarios.
Ahora, sobre los hombros de las organizaciones de la sociedad civil que laboran en el área de la judicatura, y los juristas en general, descansa el necesario contrapeso y vigilancia de las acciones de los miembros de dicho Consejo. Hoy con más fuerzas y razones debe reclamarse que se continúe con el ejemplo de la convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura realizada en el 1997, y la forma en que fueron elegidos los jueces en el 1998.
Como bien ha establecido la Coalición por una Justicia Independiente: "La participación no es un regalo que se otorga a la ciudadanía sino un derecho que incluso se encuentra consagrado en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, No. 169-97 del 2 de agosto de 1997, cuyo artículo 12 prevé que "la presentación de candidaturas es absolutamente libre, y se podrá realizar tanto por instituciones como por personas físicas". La misma Ley dispone mecanismos para presentar los candidatos a vistas públicas y otorga facultad al Consejo para "indagar todas las circunstancias que considere oportunas para recabar el parecer de instituciones y ciudadanos." (Declaración del 29 de agosto).
También es una buena oportunidad para subsanar algunos de los errores cometidos en los procesos electivos anteriores. En ese sentido considerar la candidatura de la juez de la Corte de Apelación Miriam Germán Brito podría convertirse en una de las más claras señales de que la independencia del Poder Judicial será efectivamente respetada.
2 de septiembre, 2001
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