Isis Duarte[1]
Participación Ciudadana
Existe
una aceptación bastante amplia entre partidos políticos y organizaciones cívicas
en torno a la propuesta de que las cuatro categorías de elecciones que serán
efectuadas el 16 de mayo del 2002 se realicen mediante boletas separadas, en
lugar de dos boletas agregadas como se hizo en 1998. Se considera que esa forma
de votación resulta ventajosa porque ofrece al electorado la oportunidad de
escoger, para cada tipo de elección, al
partido y al candidato que considere mejores. Se trata de una importante ruptura
con la tradición autoritaria del sistema político electoral y un eslabón
importante en pro de una democracia más participativa. Dentro de este horizonte
de optimismo democrático que antecede a las elecciones venideras hay una sola
preocupación: el destino de la cuota femenina. Este artículo fue redactado con
la intención de contribuir a despejar esta incógnita.
En
la República Dominicana y en el campo político electoral la
cuota mínima de candidatura femenina es una estrategia orientada a promover
un aumento de la participación femenina en los cargos electivos en el ámbito
congresional y municipal, a fin de contrarrestar
la infrarrepresentación política de la mujer en estos importantes ámbitos del
Estado.
La
discriminación inversa o discriminación
positiva parte de una constatación empírica que revela que, aun cuando la
mayoría de las Constituciones modernas consagran el principio de la no
discriminación como un pilar de los derechos de la persona, en la práctica, en
la mayoría de las sociedades existen barreras socioculturales y fuertes
condicionamientos históricos que impiden materializar este principio.
La
noción de discriminación positiva reivindica, en forma temporal y hasta que se
logre equilibrar la situación, un mayor apoyo institucional para las mujeres,
que permita compensar los efectos de la exclusión de hecho que afecta su
participación. Es un concepto explicitado en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18
de diciembre de 1979.
En
el caso de la República Dominicana la incorporación a nuestra legislación
electoral de la cuota femenina fue el producto de un proceso de discusión y
demandas ejercidas desde el movimiento de mujeres pero que también logró
incorporar el apoyo decidido de todas las mujeres congresistas del país.
Igualmente fueron relevantes las
campañas de orientación y presión protagonizadas
por varias organizaciones cívicas, dentro de las cuales hay que destacar el rol
desempeñado por una ONG especializada en el área de la mujer, el Centro de
Investigación para la Acción Femenina (CIPAF) y la Coordinadora de ONG del Área
de la Mujer. Esta lucha culminó
con la promulgación de la Ley de cuota
femenina el 21 de diciembre de 1997.
La
ley de cuota femenina representa una medida compensatoria orientada a saldar
parcialmente la deuda histórica que la democracia dominicana tiene con las
mujeres. Efectivamente, mientras el derecho al voto masculino, aunque reservado
a ciertas categorías sociales, se establece al fundarse la República en 1844,
el derecho al sufragio de la mujer fue introducido como un precepto
constitucional casi un siglo después ya que es en el año 1942 cuando se
reconoce su condición de ciudadana con capacidad política para decidir.[2]
A
más de medio siglo de distancia de este acontecimiento, todavía la mujer está
extremadamente subrepresentada en los diferentes ámbitos de decisión política
del país. En efecto, y como se
destaca en el cuadro No. 1, para 1994, es decir antes de la promulgación de la
ley de cuota, la representación
femenina en los principales cargos electivos se expresaba de la manera
siguiente: 10.8% de la cámara de
diputados, 3.3% del Senado, 4.7% de las Sindicaturas y 14.4% de las Regidurías.
En total y excluyendo las suplencias a síndico y a regidores, 113 mujeres
ocupaban cargos electivos en estos dos poderes del Estado, lo que representaba
solo un 12.48% del total de estos puestos.
1.
El alcance de la legislación del 1997
Lo
que dice la Ley de cuota femenina
El
artículo 68 de la Ley Electoral No.
275-97 obliga a las organizaciones políticas a incluir, en la composición
total de las nominaciones y propuestas a cargos congresionales y municipales,
“una proporción no menor del 25% de mujeres a esos cargos”.
También indica que la Junta Central Electoral y las juntas electorales
deberán velar porque se cumpla esta cuota, organismos que “no aceptarán
propuestas en violación de lo que en este artículo se dispone”.
Dentro del proceso de organización
de las elecciones del 1998, y a fin de cumplir con estas disposiciones, la
resolución 07-98 emitida por la JCE estableció dos disposiciones que es
importante destacar:
Ø
Dispone que “el referido 25% se
aplicará por separado a cada nivel de elección”.
Ø
Determina
la forma como se aplicaría la cuota en cada tipo de elección. Por un lado
estableciendo el número total de
mujeres que debían aparecer en la boleta
congresional de cada partido político, que, en esa elección, era
una suma no menor a 45 candidatas. Por otro lado, y en el caso de la boleta
para las elecciones municipales, la resolución indica la forma de ordenar las candidaturas a fin de garantizar que las
mujeres ocupen posiciones acordes con la ley de cuota. En tal sentido ordena
incluir el nombre de una candidata por cada cuatro cargos, como mínimo, en las
propuestas de candidaturas de los partidos.
El
resultado de la aplicación
En términos cuantitativos, los resultados de las elecciones del 1998 que se celebraron bajo el mandato jurídico que obligaba, a los partidos políticos y la JCE, aplicar la cuota mínima femenina, indican lo siguiente (Cuadro 1):
Distribución
del número de representantes congresionales y municipales según tipo de elección
y sexo. 1994 y 1998.
|
Tipo
de Elección y año |
Mujeres |
Hombres |
Totales
|
|||
|
Num. |
% |
Num. |
% |
Num. |
% |
|
|
Cámara Diputados 1994
1998 |
14 24 |
10.8 16.1 |
106 125 |
88.4 83.9 |
120 149 |
100.0 100.0 |
|
Senado
1994
1998 |
1 2 |
3.3 6.6 |
29 28 |
96.7 93.4 |
30 30 |
100.0 100.0 |
|
Sindicaturas
1994
1998 |
5 2 |
4.7 1.7 |
102 113 |
95.3 98.3 |
107 115 |
100.0 100.0 |
|
Regidurías
1994
1998 |
93 193 |
14.4 25.5 |
555 563 |
85.6 74.5 |
648 756 |
100.0 100.0 |
|
Totales
1994 1998 |
113 221 |
12.5 21.0 |
792 829 |
87.5 79.0 |
905 1050 |
100.0 100.0 |
Fuente:
Elaborado a partir de información suministrada por Esther Hernández (1999).
Ø
El
porcentaje total de representación femenina casi se duplicó entre las dos
elecciones, ya que pasó del 12.5%
de los escaños en 1994 al 21.0% en 1998 (un significativo incremento de 9.5
puntos porcentuales).
Ø
La
proporción de mujeres electas (21.0%) quedó ligeramente por debajo de la cuota
establecida para las candidaturas (25.0%), una diferencia de 4 puntos
porcentuales. Desde una perspectiva cuantitativa, es decir considerando
exclusivamente el número de mujeres electas,
la cuota fue exitosa, ya que esta disposición logró incrementar la
participación política de las mujeres en esos organismos decisorios del
Estado.
Ø
Si
se analizan los resultados desde una
perspectiva más cualitativa, no se observa sin embargo un cambio importante
en la tendencia de la representación femenina. En efecto, tanto en 1994 como en
1998 la mayoría de los escaños ocupados por las mujeres se concentran en el ámbito municipal y, dentro de este tipo de representación, en las
regidurías. Así, mientras
en 1994 del total de 113 mujeres electas 93,
es decir el 82,3% fueron seleccionadas para ocupar la función de regidoras. Esa
tendencia a concentrar la
participación femenina en los puestos de regidoras se acentúa
en 1998, año de aplicación de la cuota:
193 de las 221 mujeres, el 87.3% del total de mujeres que fueron
elegidas, ocupan el puesto de regidoras (Cuadro 2).[3]
Ø
También
merece ser destacado el incremento del número de mujeres electas en la Cámara
de Diputados que, aunque menos impactante, pasa de 14 a 24 escaños y se incrementa en 5 puntos porcentuales.
(Cuadro 1)
Ø En síntesis, la cuota mínima de candidatura femenina ha contribuido fundamentalmente a un incremento global de la representación femenina, principalmente aumentó la presencia de las mujeres en los cabildos del país y en mucho menor proporción elevó el número de diputadas, mientras que los otros dos espacios de ejercicio del poder, el senado y la sindicatura, continúan vedados a la participación femenina. En otras palabras las mujeres fueron elegidas para participar en procesos de toma de decisiones en espacios políticos y geográficos más limitados. Este resultado tiene que ver con la relación entre sistema político electoral y aplicación de las cuotas, que analizaremos más adelante.
Distribución
porcentual de los puestos electivos según sexo.
|
Tipo
de Elección y año |
Mujeres |
Hombres |
Totales
|
|||
|
Num. |
% |
Num. |
% |
Num. |
% |
|
|
Cámara
de diputados
|
24 |
10.9 |
125 |
15.1 |
149 |
14.2 |
|
Senado
|
2 |
0.9 |
28 |
3.4 |
30 |
2.8 |
|
Sindicaturas
|
2 |
0.9 |
113 |
13.6 |
115 |
11.0 |
|
Regidurías |
193 |
87.3 |
563 |
67.9 |
756 |
72.0 |
|
Totales |
221 |
100.0 |
829 |
100.0 |
1050 |
100.0 |
Fuente: Elaborado a partir de información suministrada por Esther Hernández Medina (1999).
2. Sistema de votaciones y Ley de cuota femenina
Para
poder analizar los resultados de la aplicación de esta ley hay que recordar que
la votación en las elecciones del 1998 se hizo con solo dos boletas, es decir,
mediante un formato que no separa la elección de síndicos y de regidores, ni
la diputación del escaño senatorial y que llamo boleta agregada. En tal sentido el sistema de votaciones del 1998 no
solo fomentaba “el arrastre” de las candidaturas sino que también otorgaba
un gran poder a los partidos políticos ya que la boleta era bloqueada, es decir, el electorado no podía alterar el
orden de las candidaturas presentadas por los partidos,
indicando su preferencia. Esta forma de votación influyó en los
resultados de la aplicación de la cuota femenina.
En efecto, a partir del mandato legal y la resolución de la JCE para aplicarlo, se puede entender por qué las mujeres obtuvieron una representación tan limitada en ciertos escaños. De hecho los partidos políticos solo tenían la obligación de colocar una cuota por nivel de elección, congresional o municipal. Este procedimiento permitía llenar la cuota nominando a la gran mayoría de las mujeres para puestos en la cámara de diputados, en el caso de las elecciones congresionales (excluyéndolas de las nominaciones para senadurías); y, en las elecciones municipales, colocarlas en los puestos de suplentes de síndico o de regidores o sus suplentes. En segundo lugar, como la boleta era bloqueada, el electorado no podía alterar el orden impuesto, ya que solo se votaba por un partido y no se podía elegir entre las candidaturas.
Cuadro
3
Resultados de las elecciones congresionales y municipales de 1998
|
Total
cargos electivos
1905
100.0% Total
mujeres electas
435
23.8 |
|
Distribución
de la representación femenina
según cargos: Suplentes
regiduría
222
51.0 Regidoras
173
39.8 Diputadas
24
5.5 Suplentes
síndico (a)
11
2.5 Síndicas
3
0.7 Senadoras
2
0.5
|
|
Total
mujeres electas
435
100.0% |
Incluye
puestos de suplentes a síndico y regidores
Fuente: Datos recopilados por Participación Ciudadana en 1998. Tomado de E. Hernández (1999)
El cuadro 3, que muestra los datos de la representación femenina que resultó de la aplicación del sistema de cuota en las elecciones del 1998, ofrece una prueba evidente de lo indicado con anterioridad: el sistema político electoral condiciona la aplicación de la cuota, no tanto en términos del número de candidatas nominadas que pueden resultar electas sino en lo que atañe a la composición de la representación femenina por categorías de elección y puestos. En tal sentido los datos indican que el sistema electoral de boletas agregadas utilizado en 1998 permitió a los partidos políticos reservar para las candidaturas masculinas los puestos considerados de mayor relevancia en cada tipo de elección: las sindicaturas en los municipios y las senadurías en el congreso. Observemos los datos:
El voto preferencial: reto o valladar?
Podría
argumentarse que la razón fundamental por la cual las mujeres tienen muy baja
representación en los escaños senatoriales y en las sindicaturas es un
resultado del carácter uninominal de estas circunscripciones. Se podría estar
de acuerdo con esta argumentación si se admite que la razón fundamental está
fuera del electorado y se ubica en las estructuras partidarias y en la cultura
política de sus dirigentes.
En
efecto, está suficientemente documentado que dentro del electorado no hay un
rechazo acentuado a votar por candidaturas femeninas, a escoger a mujeres como
sus representantes. Como apunta una analista, los resultados de numerosas
investigaciones “sugieren que el sexo de los candidatos no es un factor que
provoque un rechazo explícito por parte del electorado en general. Es decir,
actualmente la mayoría del electorado no establece sus preferencias de voto en
función del sexo de las candidaturas”.[4]
Los datos para República Dominicana aportados por la Demos-97 sugieren también
esta conclusión.[5]
Dos de las preguntas utilizadas como indicadores de aceptación
por parte de la ciudadanía de la participación política de la mujer
abordan directamente esta problemática. La primera pregunta
interroga: Quién le inspira más
confianza a la hora de votar, un hombre o una mujer? Las diferencias
registradas en las respuestas no son significativas: el 42.0% prefiere a un
hombre, el 39.0% a una mujer, mientras un importante 16.0% declaró que le daba
igual. Los resultados de la segunda pregunta confirman el hallazgo anterior: el
56.2% de la población entrevistada cree
que la mujer tiene mayor o igual capacidad que el hombre para gobernar. En síntesis,
es posible concluir señalando que “si
la infrarrepresentación de las mujeres
no se debe al comportamiento del electorado, la explicación debe buscarse en
las fases anteriores a las elecciones”.[6]
Nuestra
argumentación sostiene que en los casos de elecciones uninominales (como son la
presidencial, senatorial y sindicatura) la ausencia de una democracia interna en
los partidos políticos se manifiesta de manera más acentuada e impide una
distribución más igualitaria según género de las candidaturas. En tal
sentido, al momento de seleccionar las candidaturas, la tradición autoritaria
de los partidos, dirigidos fundamentalmente por hombres, impone la opción masculina, excluyendo en la mayoría de los
casos a las femeninas, aunque puedan tener más aceptación a nivel social y del
electorado. El caso de Doña Milagros Ortiz Bosch ha sido emblemático: logró
vencer las barreras partidarias hasta el ámbito senatorial, pero en los
comicios presidenciales pasados
debió resignarse a ocupar un segundo lugar para no quedarse fuera de la
contienda electoral.
En síntesis, y en las condiciones actuales del país, es en el seno de las estructuras y prácticas culturales no democráticas de los partidos políticos que se ubican los obstáculos fundamentales a la presencia femenina en determinados puestos electorales. Y las mujeres militantes así lo entendieron tanto en 1997 como en el 2000, pero la nueva forma de votación con boletas separadas y voto preferencial requiere, a mi entender, que se cambie de estrategia y se reoriente el objetivo de la lucha. Pasemos balance a las propuestas planteadas luego de las elecciones de 1998.
Las dificultades de la legislación del 2000
Dos
nuevas leyes se presentaron y aprobaron en el congreso para ampliar el ámbito
de aplicación de la cuota femenina. La Ley 12-2000 y la 13-2000, ambas
aprobadas por el Senado de la República
el 8 de marzo, día internacional de la mujer. (Ver Cuadro 4). Los cambios que
introducen al sistema de cuota estas dos disposiciones son los siguientes:
La
Ley 12-2000 que se aplica exclusivamente a las candidaturas para elegir
diputaciones y regidurías y:
Ø
Aumenta
la cuota femenina para las diputaciones y regidurías, que pasan del 25% al 33%.
Ø
Obliga
a los partidos políticos a colocar este porcentaje “en la lista de elección
en lugares alternos con relación a los cargos asignados a los hombres”. Es
decir, la disposición propone intercalar una mujer cada dos hombres.[7]
Ø
Dispone
que las autoridades electorales no acepten y anulen toda propuesta que no
respete este porcentaje y alternabilidad. .
La Ley 13-2000 que se aplica a la sindicatura, y:
Ø
Ordena
que se agregue un párrafo al Art. 5 de la Ley 34-35 de Organización Municipal
para que diga: “En la boleta electoral municipal de todos los partidos deberá
incluirse una mujer en los puestos de síndico/a o vice-síndico/a”.
Ø
Establece
una cuota de un 50% de candidatura femenina para la elección de este
puesto que deberá aplicarse al cargo de síndico(a) o de vicesíndico(a)[8].
Llama la atención que la disposición que ordena que en la boleta electoral municipal de todos los partidos deberá incluirse una mujer en los puestos de síndico/a o de suplente de síndico/a sea un agregado a un artículo de la Ley de Organización Municipal y no a la Ley Electoral 275-97. Sin embargo, la opinión de expertos consultados, entre los que se destaca el jurista Francisco Álvarez, es que esta ley debe ser cumplida por los partidos y por la Junta aun cuando esté ubicada en una disposición sobre organización municipal, que trata temas distintos a los electorales, es decir, que la Ley 13-2000 tiene la misma fuerza obligatoria que las otras disposiciones sobre cuota femenina aprobadas, ya que lo que le otorga fuerza obligatoria no es la disposición donde se encuentra contenida una Ley sino que la misma haya cumplido con el proceso de formación contemplado en la Constitución de la República.
La omisión de la candidatura senatorial
Hay
sin embargo una omisión en las nuevas disposiciones promulgadas en el 2000
sobre cuota femenina: la candidatura
senatorial. Mientras la
legislación del 97 se aplicaba a todas las categorías de elecciones
congresionales y municipales, ni la ley 12-2000 ni la 13-2000 incluyen en sus
disposiciones este importante poder del Estado.
¿Cómo interpretar esa omisión? ¿Cómo un error de los congresistas o
como una exclusión? Independientemente
de las razones estamos a tiempo para enmendar el entuerto y resolver este vacío
a fin de que las mujeres
interesadas en participar como candidatas a senadoras en las próximas
elecciones puedan beneficiarse también del sistema de cuotas.
3.
A modo de conclusión: hacia una mayor armonía entre el voto preferencial y la
cuota femenina.
Las mujeres que dentro y fuera
de las organizaciones partidarias apuestan por una cultura política
más democrática y participativa debemos buscar una manera de conciliar
la nueva forma de votación que propone boletas desbloqueadas (o votación
preferencial) y que, rescatando el principio de soberanía popular, ubica el
poder de decisión en el electorado. Las
siguientes recomendaciones se orientan a lograr la armonía entre este principio
esencial de la democracia con la aplicación de la cuota femenina:
Ø
Urge
presentar ante el congreso una propuesta de Ley para superar el vacío de la
reforma del 2000 que excluye de la cuota femenina el ámbito senatorial, para lo
cual se propone una proporción igual a la otorgada para la diputación: un
33.0%.
Ø
Acorde
con la modalidad de votación que se está proponiendo para las elecciones del
2002, se recomienda que la aplicación de la cuota se realice de manera
independiente para cada categoría de elección, es decir, un 33,0% de las
diputaciones, senadurías y regidurías; y, tal como dispone la Ley 13-2000,
un 50% de las candidaturas a síndico.
Ø
En
el caso de las circunscripciones plurinominales, es decir para diputaciones y
regidurías, la alternancia aprobada en la Ley 12-2000 no tendrá el resultado
que se esperaba al momento de su promulgación, ya que el voto preferencial
puede anular su efecto. Para superar esta limitación
proponemos una alternancia por circunscripciones, es decir, seleccionar
circunscripciones solo para candidatos hombres (66,0%) y circunscripciones solo
para candidatas mujeres (33%). Se sugiere que esta modalidad de aplicación de la alternancia en ley de cuota sea
aplicada mediante un sorteo único y
aleatorio que debe ser cumplido por todos los partidos de la misma manera y
que permita seleccionar y determinar en que circunscripciones todas las
candidaturas tienen que ser femeninas y en cuales masculinas.
Ø
Tomando
en consideración que los cargos de suplentes de sindicatura
y de regiduría solo se ejercen en ausencia de los titulares, se sugiere
que la Junta Central Electoral disponga que no sean tomados en cuenta para fines
de la aplicación de la cuota femenina. Con esta resolución
se evitaría utilizar estos puestos como mecanismo de evasión
en la aplicación de la cuota y ubicar a las mujeres en
candidaturas que ni son remuneradas ni podrán desempeñar aunque salgan
electas, como sucedió en el 1998 con las suplencias de regidurías, como ya se
destacó (Cuadro 3).
Santo
Domingo, D. N.
21
de mayo del 2001.
Cuadro 4
Las
disposiciones legales sobre cuota mínima de candidatura femenina. 1997 y 2000.
|
Ley/
Fecha
de promulgación |
Texto
de la Ley |
Categoría
de elección aplicable |
|
Ley
Electoral 275-97,
Art.
68 |
“En
la composición total de las nominaciones y propuestas a la Junta Central
Electoral, cuando se trate de cargos congresionales y a la junta electoral
correspondiente, cuando se trate de cargos municipales, los partidos y las
agrupaciones políticas incluirán una proporción no menor del 25% de
mujeres a esos cargos. La Junta Central Electoral y las juntas electorales
velarán porque se cumplan estas disposiciones, y no aceptarán propuestas
en violación de lo que en este artículo se dispone.”
|
Todos
los cargos congresionales y municipales |
|
Ley
12-2000 (Aprobada
por el Senado el 8-3-2000 y |